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Impuestos y tasas municipales: cuáles son y cuándo se pagan

Publicado el 20 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Impuestos y tasas municipales: cuáles son y cuándo se pagan

IBI, impuesto de circulación, plusvalía, ICIO, IAE, basura y agua: qué cobra el ayuntamiento, cuándo se paga y cómo domiciliarlo o fraccionarlo.

Un ayuntamiento cobra a los vecinos una serie de impuestos y tasas para financiar sus servicios. Conocer cuáles son, cuándo llegan y cómo domiciliarlos te evita sustos y recargos.

Impuesto o tasa: la diferencia

  • Impuesto: lo pagas por tener un bien o realizar una actividad, sin recibir un servicio específico a cambio. Por ejemplo, el IBI.
  • Tasa: la pagas por un servicio o uso concreto, como la recogida de basuras, una licencia o la ocupación de la vía pública.

El marco general está en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dentro de él, cada ayuntamiento aprueba sus ordenanzas fiscales y fija los tipos, las bonificaciones y los plazos. Por eso las cantidades cambian mucho entre municipios.

Impuestos municipales más habituales

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Lo pagan los propietarios de viviendas, locales, garajes y terrenos, o los titulares de ciertos derechos sobre ellos. Se paga una vez al año y se calcula a partir del valor catastral del inmueble y del tipo que fije el ayuntamiento.

Cada ayuntamiento decide el calendario de cobro. Algunos lo cobran en un solo recibo y otros ofrecen pagarlo en varios plazos. Si alquilas, el IBI lo paga normalmente el propietario, salvo que el contrato diga otra cosa.

IVTM: impuesto de circulación

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo pagan los titulares de vehículos matriculados y aptos para circular. Se abona cada año en el municipio donde está domiciliado el vehículo según el permiso de circulación.

La cuota depende de la potencia fiscal del vehículo y de lo que fije cada ayuntamiento. Algunos ofrecen bonificaciones por vehículos eléctricos o de bajas emisiones, o por antigüedad. Comprueba la ordenanza.

Plusvalía municipal

Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se paga cuando transmites un inmueble urbano, por ejemplo al venderlo, donarlo o heredarlo.

Algunos datos útiles:

  • Lo paga normalmente el vendedor en una compraventa. En una herencia, los herederos.
  • La ley fija plazos para declararlo: en general, 30 días hábiles si la transmisión es entre vivos y seis meses si es por fallecimiento, prorrogables hasta un año.
  • El cálculo y las reglas dependen de la ley estatal y de la ordenanza del ayuntamiento.

Si hay pérdida de valor en la operación, puede que no se tribute. Consulta con el ayuntamiento o con tu notaría.

ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se paga al realizar una obra que requiere licencia o declaración responsable. Se calcula sobre el coste real de la obra. Cada ayuntamiento fija el tipo, con un máximo legal del 4 %.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas

Lo pagan las empresas y profesionales que ejercen una actividad. Están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios pequeña, según la ley, y también quienes inician la actividad durante los primeros años. Si tienes un negocio, confirma con tu gestor si debes pagarlo.

Tasas habituales

Recogida de basuras

Es una tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos. Se cobra por vivienda o local, y la forma de calcularla la fija cada ayuntamiento. En algunos municipios va junto al recibo del agua y en otros se cobra aparte.

Agua, alcantarillado y depuración

El agua puede ser gestionada por el propio ayuntamiento o por una empresa concesionaria. El recibo suele incluir el consumo y otros conceptos como el alcantarillado. La periodicidad (mensual, bimestral, trimestral) varía.

Otras tasas

  • Licencias y tramitaciones urbanísticas.
  • Ocupación de la vía pública con terrazas, mercadillos, vados o contenedores.
  • Vado permanente de entrada de vehículos.
  • Cementerio y servicios funerarios.
  • Instalaciones deportivas y culturales.
  • Expedición de certificados y documentos.

Estas tasas están en la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, normalmente consultable en su web o sede electrónica.

Cuándo se paga

Los recibos periódicos, como el IBI, el IVTM o la basura, tienen un periodo voluntario de pago anunciado por el ayuntamiento. Los plazos los publica cada administración en el calendario fiscal, y a veces se anuncian en el boletín oficial o en la web.

Lo habitual:

  • Recibes la notificación o un aviso, o el cargo se hace directamente si has domiciliado.
  • Pagas dentro del periodo voluntario, en el banco, en la sede electrónica o en la oficina de recaudación.
  • Si no pagas, pasas a vía ejecutiva con recargos e intereses.

Algunos ayuntamientos envían el recibo en papel; otros no, y debes consultarlo tú. Si te cambias de domicilio, comunica la nueva dirección para recibir los avisos.

Domiciliación

Domiciliar un recibo significa que el banco lo paga por ti cuando llega la fecha. Ventajas:

  • No te olvidas de pagar.
  • Algunos ayuntamientos ofrecen un descuento por domiciliar. Cada uno decide si lo aplica.
  • Puedes elegir sistemas de pago fraccionado, si existen.

Para domiciliar necesitas el IBAN, la referencia del recibo o el número del contribuyente, y tu identificación. Puede hacerse en la sede electrónica, en la oficina de recaudación o en tu banco. Debes hacerlo con antelación, porque suele aplicarse al siguiente periodo y no al que está en curso.

Fraccionamiento y aplazamiento

Hay dos cosas distintas:

  • Pago fraccionado voluntario: algunos ayuntamientos permiten dividir ciertos recibos, como el IBI, en varias cuotas sin intereses si te apuntas antes de una fecha. Lo regula cada ordenanza.
  • Aplazamiento o fraccionamiento por dificultad: puedes solicitar al ayuntamiento que aplace o divida una deuda cuando tengas problemas de tesorería. Se pide mediante instancia, normalmente antes de que acabe el periodo voluntario. Pueden devengarse intereses y exigirse garantías según la cuantía.

Si ya estás en vía ejecutiva, aún puedes solicitarlo, pero los recargos ya habrán empezado a correr.

Bonificaciones y ayudas

Muchos ayuntamientos prevén reducciones del IBI o de otros tributos para familias numerosas, personas con discapacidad, viviendas con placas solares, jóvenes o rentas bajas. Las condiciones y los porcentajes son propios de cada municipio. Normalmente hay que solicitarlas dentro de un plazo, no se aplican de oficio.

Si no estás de acuerdo con un recibo

Puedes recurrirlo mediante recurso de reposición ante el propio ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la notificación o desde el fin del periodo de exposición pública del padrón. Si quieres saber cómo, consulta nuestra guía sobre quejas y reclamaciones.

Para terminar

Los tipos, las fechas de cobro, los descuentos y las bonificaciones los fija cada ayuntamiento. Usa el buscador de esta web para encontrar el teléfono y la dirección del tuyo y consulta allí su calendario fiscal y sus ordenanzas.

Busca tu ayuntamiento

Teléfono, dirección, correo y NIF de cada ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre impuesto y tasa?

El impuesto se paga por una capacidad económica o un hecho (tener un inmueble, un coche), sin recibir un servicio concreto a cambio. La tasa se paga por usar un servicio o aprovechar un bien público, como la recogida de basuras o una licencia.

¿Puedo pagar a plazos un recibo del ayuntamiento?

Muchos ayuntamientos ofrecen sistemas de pago fraccionado para algunos recibos y permiten solicitar aplazamiento o fraccionamiento en caso de dificultad. Las condiciones y los requisitos los fija cada uno.

¿Qué pasa si no pago a tiempo?

Pasado el periodo voluntario, la deuda entra en vía ejecutiva y se aplican recargos e intereses. Si tienes problemas para pagar, pide un aplazamiento antes de que acabe el plazo.

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